Art. Tercero
En vigor desde 23 oct 2025
Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 1. Definiciones, será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o «dolly» equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque.
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Proeli/es/res/2025/10/21/(1)#tercero