Art. Segundo

En vigor desde 23 oct 2025
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y anexos I y II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, los conjuntos en configuración euro-modular solamente podrán estar compuestos por módulos que se correspondan con alguno de los siguientes tipos de vehículos: Clasificación por criterio de construcción Descripción Categoría por criterio de homologación 22 Camión MMA > 12.000 kg. N 3 23 Tracto-camión. N 2 o N 3 26 Furgón MMA > 12.000 kg. N 3 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000. O 4 65 Máquina de servicios remolcada (1). O 4 (1) Solamente estarán permitidas las máquinas destinadas al uso de servicios de transporte de mercancías. Los módulos individuales de un conjunto euro-modular no podrán superar, en ningún caso, los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre para vehículos a motor, remolques, semirremolques y tipo de eje según corresponda.
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eli/es/res/2025/10/21/(1)#segundo

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