Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2011
El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas amparados por este Acuerdo que no se hayan podido aplicar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron puedan ser objeto de aplicación en los ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#disposicion-adicional-quinta