Art. 2.
En vigor desde 7 may 2017
2. Ámbito de aplicación
2.1 El MAPAMA podrá reconocer y conceder el uso de su logotipo a concursos de vinos a celebrar en España o, excepcionalmente, en otros países, pero organizados por instituciones españolas, a condición de que se cumplan los requisitos contenidos en esta Instrucción.
Los concursos podrán ser en cuanto a su ámbito:
Concursos en los que concurren vinos elaborados en distintos países, incluido España (concursos internacionales).
Concursos en los que sólo concurren vinos elaborados en España (concursos nacionales).
Concursos nacionales en los que sólo concurren vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) supra-autonómica.
2.2 Los concursos podrán ser de dos tipos, ya sea generales, es decir abiertos a todas las categorías de vinos, o concursos con limitación de categorías o tipos de vinos.
2.3 Por categoría de vino debe entenderse alguna de las que se citan en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Dentro de tipo de vino pueden considerarse los que se refieran a una determinada característica de los vinos: color, variedad, añada, proceso de elaboración, etc.
2.4 El uso del logotipo del MAPAMA queda circunscrito al ámbito de la presentación, publicidad e información a la edición concreta del concurso de vinos al que se le haya concedido. Nunca podrá usarse en la presentación, publicidad o etiquetado de los vinos participantes o galardonados.
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Proeli/es/res/2017/03/21/(4)#2