Libro ANEXO

Art. Segundo

En vigor desde 24 mar 1996
1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO) con la composición siguiente: Presidente: Director general de Protección Civil. Vocales: Un representante, al menos, de cada uno de los órganos siguientes: Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de Aviación Civil. Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dirección de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Secretaría General-Dirección General de la Policía. Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil. Dirección General de Política de Defensa. Secretario: Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil. 2. Serán funciones del CECO, las siguientes: a) Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos que estando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean necesarios para la atención de cualquier situación de emergencia por riesgo volcánico que pueda producirse. b) Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Proyecto de Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, previsto en la Directriz Básica, y de las sucesivas revisiones del mismo. c) Analizar y valorar el estado organizativo y la operatividad del Plan Estatal, así como el sistema de coordinación con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es/res/1996/02/21/(2)#segundo

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