Libro ANEXOCapítulo DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO

Art. 4

En vigor desde 23 ene 2020
4.1 Concepto.–El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico establecerá la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de su titularidad y los que pueden ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por crisis volcánicas. 4.2 Funciones básicas.–Serán funciones básicas del Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico las siguientes: a) Zonificar el territorio en función de la peligrosidad volcánica. b) Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por crisis volcánicas que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, para garantizar su adecuada integración. d) Establecer directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local y los sistemas de articulación con las organizaciones de los mismos. e) Especificar procedimientos de información a la población y del sistema de alerta a la misma en caso de crisis volcánica. f) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo volcánico deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad, y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. 4.3 Contenido mínimo del Plan de Comunidad Autónoma.–El Plan de Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los puntos siguientes: 4.3.1 Objeto.–El objeto del Plan de Comunidad Autónoma será establecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones enumeradas en el punto 4.2 de la presente Directriz. 4.3.2 Zonificación del territorio en función de la peligrosidad volcánica.–El Plan especificará la zonificación del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en función de la peligrosidad volcánica. Dicha zonificación vendrá reflejada en mapas, de cartografía oficial, y estará digitalizada en un formato que permita su tratamiento mediante un sistema de información geográfica. La zonificación vendrá expresada en valores probabilísticos y, en los casos en los que no sea posible un mayor detalle, se diferenciarán tres grados de peligrosidad: baja, media y alta. 4.3.3 Información a la población y sistema de alertas ante crisis volcánicas.–En el Plan de Comunidad Autónoma se preverán los procedimientos para informar a la población acerca de las características del riesgo volcánico en las islas Canarias y las medidas adoptadas para su vigilancia y seguimiento, así como sobre las medidas de protección pevistas en la planificación de protección civil frente a dicho riesgo. Asimismo en el Plan se dispondrán los procedimientos para informar y alertar a la población en el caso de desencadenamiento de una crisis volcánica, de acuerdo con las directrices que emanen del órgano de dirección que corresponda. En tales casos, los medios de comunicación social colaborarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Dichos procedimientos deberán contener los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado. 4.3.4 Estructura y organización.–El Plan especificará la organización jerárquica y funcional con que se dirigirán y llevarán a cabo las actuaciones de protección de personas y bienes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en caso de ocurrencia de crisis volcánica. A) Dirección y coordinación.–En el Plan se establecerá el órgano que haya de ejercer la dirección del mismo, al que le corresponderá declarar la activación del Plan, decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la situación de emergencia y determinar el final de ésta, siempre que no haya sido declarada de interés nacional. Estas funciones serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección en aquellas situaciones que, aun no habiendo sido declaradas de interés nacional, se determinen en el Plan de la Comunidad Autónoma. En tal caso, la representación del Ministerio de Justicia e Interior en dicho Comité, corresponderá al Delegado del Gobierno en Canarias o, según el ámbito territorial afectado, al Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife. El Plan especificará asimismo la composición y funciones del Comité Asesor y del Gabinete de Información, como órganos de apoyo a la dirección del mismo. Del Comité Asesor formarán parte los miembros del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos al que se refiere el punto 3.3.4 de la presente Directriz, así como un representante del Instituto Nacional de Meteorología. B) Grupos de acción.–El Plan establecerá la organización de grupos de acción, con especificación de sus funciones, estructura, composición y medios, para el desempeño de las actuaciones siguientes: Reconocimiento y evaluación de la situación y de los daños. Actuación sobre el flujo de lava. Evacuación, albergue y asistencia social. Retirada de piroclastos de cubiertas de edificaciones y de las vías y centros de comunicación terrestres, marítimos y aéreos. Extinción de incendios. Abastecimiento y control sanitario de agua, alimentos y ropa. Distribución de mascarillas y filtros entre la población. Asistencia sanitaria. Rescate y salvamento. Seguridad ciudadana y control de accesos. Información a la población. Control y reparaciones de urgencia de estructuras e instalaciones cuyo deterioro pueda dar lugar a peligros asociados o constituyan servicios básicos para la población. Asegurar las comunicaciones. 4.3.5 Operatividad.–En el capítulo dedicado a la operatividad del Plan se regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura operativa establecida de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3.4 de esta Directriz. La descripción de la operatividad se efectuará en función de las fases y situaciones de emergencia que se consideren más adecuadas, de acuerdo con el previsible desarrollo de una hipotética crisis volcánica. 4.3.6 Mantenimiento del Plan.–En el Plan habrán de considerarse las actuaciones necesarias para garantizar, tanto que los procedimientos de actuación previstos sean plenamente operativos, como su actualización y mantenimiento a lo largo del tiempo. Tales actuaciones se referirán básicamente a: Recepción de información periódica sobre el seguimiento de la actividad volcánica. Comprobaciones periódicas sobre la operatividad del plan. Programa de ejercicios de adiestramiento. Programa de simulacros. Información y formación a la población. Sistemática y procedimiento de revisión del Plan. 4.3.7 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.–En el Plan se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de una base de datos sobre medios y recursos, propios y asignados a aquél, así como su localización en el territorio y, en su caso, sus condiciones de disponibilidad en situaciones de emergencia. Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán los elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil. En esta base de datos no podrán figurar medios o recursos de las Fuerzas Armadas, ni de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 4.4 Planes de Actuación de Ámbito Local.–El Plan de la Comunidad Autónoma establecerá dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local (cabildos insulares y municipios), y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración de los mismos en la organización de aquél. Los Planes de Actuación de Ámbito Local se aprobarán por los órganos competentes de las respectivas corporaciones y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.5. Aprobación del Plan de la Comunidad Autónoma.–El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma ante el riesgo volcánico será aprobado por el órgano competente de la misma, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil. Se modifica el apartado 4 por el apartado 3.3 y 4 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

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eli/es/res/1996/02/21/(2)#4

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