Capítulo ACUERDO
Art. Cuadragésimo cuarto
En vigor desde 13 jun 2008
Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual quedarán sin vigencia el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002 para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de Septiembre de 2003, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/2008/06/02/(1)#cuadragesimo-cuarto