Capítulo ACUERDO

Art. Cuadragésimo

En vigor desde 18 mar 2023
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar: a) Que existe solicitud del interesado. b) Que el causante no supera la edad establecida. c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior. d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso. 2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación: 2.1 Prestaciones económicas: 2.1.A) Reconocimiento del derecho: 2.1.A.1 Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar: a) Que se aporta parte de accidente escolar cumplimentado por el centro docente. b) Que se aporta certificado médico que acredita la disminución de la capacidad del estudiante en relación a los estudios que se dedicaba en el momento de tener el accidente. 2.1.A.2 Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad: a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso. b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, y se aporta parte de accidente. 2.1.A.3 Infortunio familiar: a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o, declaración de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo. b) Que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan. c) En el supuesto de prórroga, que se acreditan el aprovechamiento académico y los ingresos familiares, en su caso. 2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo. 2.1.C) El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente. 2.2 Prestaciones sanitarias: 2.2.A) Reconocimiento del derecho: 2.2.A.1 Accidente escolar: Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia. 2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias: Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar. 2.2.B) Reconocimiento de la obligación: a) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento. b) Que la cuantía de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora. 3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación. Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054 Se modifica por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10414#se Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10666 Se modifica por el apartado 4 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16786

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eli/es/res/2008/06/02/(1)#cuadragesimo

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