Art. Tercero

En vigor desde 10 dic 2022
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VI cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden. 2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Bachillerato suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VI. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.
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eli/es/res/2022/12/02/(1)#tercero

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