Art. Segundo

En vigor desde 10 dic 2022
A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará, tras la convocatoria extraordinaria, un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
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eli/es/res/2022/12/02/(1)#segundo

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