Art. Quinto
En vigor desde 4 dic 2019
1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 40 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto de 5 MW y del producto de 40 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, expresado en MW.
Tanto para el producto de 5 MW como para el de 40 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 40 MW, respectivamente.
Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.
2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:
Producto de 5 MW Producto de 40 MW Rango de potencia a subastar (MW). 1.000-1.000 0 Bloques de producto a subastar. 200-200 0
3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).
4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.
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Proeli/es/res/2019/12/02/(1)#quinto