Art. [preambulo]
En vigor desde 4 dic 2019
La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.
Dicha orden fue modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, con el objetivo de dar los primeros pasos para adaptar el servicio a las exigencias de la normativa comunitaria y por la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.
En el artículo 4 de la mencionada orden se determina que, con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega.
La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:
a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.
b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.
c) Las reglas a aplicar en la subasta.
d) La fecha de realización de cada subasta.
e) El período de entrega de la potencia interrumpible.
Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en el procedimiento de subasta existirán dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad.
Además, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, determina que la aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que se cumpla que los dos valores a) y b) siguientes sean superiores a los valores mínimos respectivos propuestos por el operador del sistema junto con la información del artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía:
a) La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y
b) la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora;
En el artículo 7 de la orden se estipula que la solicitud por parte de los consumidores y la habilitación por parte del operador del sistema, se deberán realizar de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada subasta. Tal y como recoge la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, la solicitud de los consumidores y la habilitación del operador del sistema deben realizarse no más tarde del 30 de noviembre y del 15 de diciembre de 2019, respectivamente.
El 15 de julio de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito del operador del sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, propuesta para el periodo de entrega de calendario de hitos a realizar, requerimiento de potencia interrumpible con desglose por tipo de producto, parámetros de activación del servicio por motivos económicos, así como otros parámetros de la subasta.
Con fecha 26 de julio de 2019, se recibió «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2020» de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A la vista de la propuesta del operador del sistema y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta los esfuerzos solicitados por la Unión Europea para la adaptación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en el nuevo marco comunitario establecido tras la aprobación del paquete legislativo presentado por la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2016, denominado «Clean Energy for All Europeans», en particular el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, sin perjuicio de las reformas que, en su caso, puedan adoptarse para lograr la plena integración del servicio en el acervo comunitario, la presente resolución establece determinadas características del proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega que comenzará el 1 de enero de 2020.
Se trata, en definitiva, de configurar la provisión de un servicio que ya apunta a la necesaria convergencia del mecanismo a los principios recogidos en la nueva normativa comunitaria sobre mercado interior y que, excepcional y transitoriamente, ha de ajustarse al marco normativo vigente de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que no ha sido posible modificar antes del inicio del siguiente periodo de entrega debido a la situación prolongada del Gobierno en funciones.
Se establecen, entre otros aspectos, la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, el periodo temporal que abarcará dicho periodo de entrega, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto y los precios de salida.
En relación al requerimiento de potencia interrumpible a subastar, se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la solicitud de la Comisión Europea de modificar la metodología de cálculo de necesidades de cobertura, incorporando en el análisis elementos probabilísticos y prescindiendo del enfoque determinista empleado hasta la fecha.
Por otro lado, en aras de garantizar la provisión del servicio al menor coste para los consumidores, se ha optado por la imputación de toda la potencia interrumpible requerida para el periodo al producto de 5 MW, que es el que ofrece a priori la concurrencia de una mayor presión competitiva en su provisión.
Asimismo, se especifica las reglas que resultan de aplicación al periodo de entrega definido.
Teniendo en cuenta que la presente resolución establece un periodo de entrega de seis meses, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, y que los precios de salida, así como los precios de adjudicación de las subastas que resulten de lo establecido en las correspondientes reglas de las subastas, vienen expresados en €/MW y año, es necesario precisar que la retribución por el componente fijo asociado a la disponibilidad de potencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, será proporcional a los seis meses del referido periodo de entrega.
Por lo anterior, resuelvo:
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Proeli/es/res/2019/12/02/(1)#preambulo-pr