Art. Sexto

En vigor desde 17 dic 2008
Como planteamiento estratégico, y teniendo en cuanta las diferencias actualmente existentes entre las distintas Comunidades Autónomas, los requisitos y estándares de calidad exigidos deberán converger mejorando progresivamente el derecho reconocido a las personas en situación de dependencia a acceder en condiciones de igualdad al catálogo de servicios previstos en la Ley (artículo 15) con independencia del lugar del territorio del Estado donde residan. En el plazo de doce meses, el Consejo Territorial fijará los indicadores y estándares esenciales de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado para cada uno de los centros y servicios del Sistema (artículo 34.3.b) que servirán de referencia para los acuerdos posteriores de convergencia. En el marco del nivel de protección convenido y dentro de los criterios que se establezcan, se acordarán créditos para facilitar la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y la mejora progresiva de la calidad del Sistema.
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eli/es/res/2008/12/02/(2)#sexto

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