Art. Segundo
En vigor desde 17 dic 2008
Para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en cada uno de los ámbitos que se enuncian en el apartado siguiente y sobre el resto de los criterios con el alcance y en los plazos que el Consejo Territorial determine.
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Proeli/es/res/2008/12/02/(2)#segundo