Art. Séptimo

En vigor desde 10 ago 2022
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de abstención legalmente establecidas. 2. Estos expedientes, una vez instruidos, se resolverán por parte de la persona titular de la Dirección General.
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eli/es/res/2022/08/02/(1)#septimo

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