Art. Cuarto

En vigor desde 10 ago 2022
1. Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo: a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria. b) Las de hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la discapacidad, a extinguir. 2. Asimismo, se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.
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eli/es/res/2022/08/02/(1)#cuarto

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