Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#disposicion-transitoria-segunda

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