Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente acuerdo quedarán extinguidos. Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#disposicion-final-primera

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