Título TÍTULO III
Art. Cláusula XI
1. Los recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo son las dispensas sindicales y los créditos horarios.
2. Las dispensas sindicales eximen a los representantes sindicales del deber de asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de representación de forma remunerada.
3. Los créditos horarios consisten en un número de horas retribuidas que permiten a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.
4. La gestión de los recursos y medios para la negociación se efectuará a través una bolsa de dispensas sindicales y dos bolsas de créditos horarios.
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Proeli/es/res/2026/05/19/(4)#clausula-xi