Título TÍTULO II

Art. Cláusula X

1. La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios: a. Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGNAGE. b. Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior. c. Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditada a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. 2. La validez de los acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente acuerdo.
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eli/es/res/2026/05/19/(4)#clausula-x

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