Art. [parte_dispositiva]

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. Posteriormente, a nivel reglamentario se dictó el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. De acuerdo con el artículo 16.2 y 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, el Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas y de coordinación que completen y precisen las normas que regulen el control metrológico del Estado y que aseguren la coordinación y excelencia de los laboratorios depositarios de patrones nacionales y la más eficaz aplicación de dichas normas. El Consejo velará especialmente por garantizar la unidad de mercado de acuerdo con la normativa vigente. Mediante la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en el anexo XII se establecen los requisitos para el control metrológico del Estado de «Los instrumentos destinados a medir la circulación de vehículos a motor», cinemómetros, y los requisitos para las cabinas que los alojan que influyen en las características metrológicas del cinemómetro. Por todo ello, y para armonizar los ensayos a realizar en las cabinas que alojan a los cinemómetros, así como comprobar los requisitos que estas deben cumplir, se considera necesario realizar esta regulación y aprobar esta directriz. En virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, el Pleno del Consejo Superior de Metrología, en reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, ha resuelto informar favorablemente la directriz que figura en el anexo y proponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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