Art. Apartado 4
A partir del 25 de octubre de 2020 el plazo para la realización de las revisiones conjuntas de cabinas con los cinemómetros que alojan u otros del mismo modelo legalmente en servicio, se contabilizará de la siguiente forma:
4.1 Cuatro años desde la fecha del primer certificado de revisión de cabinas para las instaladas con posterioridad al 25 de octubre de 2020.
4.2 Para las cabinas legalmente en servicio antes del 25 de octubre de 2020, la primera revisión se realizará a fecha de vencimiento de su certificado en vigor y las subsiguientes cada cuatro años.
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Proeli/es/res/2022/05/19/(1)#apartado-4