Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

En vigor desde 6 ago 2021
I. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona. 1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda: a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo. b) Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores. c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores. 2. La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este Reglamento. II. La CNMV contará con una Delegación en Bilbao. 1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda: a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo. b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores. c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores. III. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares. Se modifica por el art. único de la Resolución de 29 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-13384

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