Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

En vigor desde 29 dic 2019
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado. 2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos. b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Empresa.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-61

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