Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 29 dic 2019
Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-34

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