Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 82

En vigor desde 31 ago 2024
a) Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para participar también en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, sean o no oficiales, que se celebren dentro del territorio del Estado español, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que la Federación de ámbito autonómico se halle integrada formalmente en la RFEC. 2. Que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que haya aprobado la Federación Española, a cuyos efectos se establecerá: La cuota correspondiente al seguro obligatorio en función de lo previsto en la legislación vigente, que deberá ser establecido por la Federación Española. La cuota correspondiente a la Federación Española, que también será la aprobada por la Asamblea General. La cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico que establecerá cada una de ellas. 3. Que los soportes físicos que constituyan la tarjeta de licencia expedida por la Federación de ámbito autonómico, desde el punto de vista formal, reúnan los requisitos básicos de contenido que establezca la RFEC, en cuanto a: Formato y dimensiones de la licencia, que deberá ser homogéneo para todo el Estado español. Datos contenidos en la licencia. Lengua en que se consignen los datos, que será, al menos, la oficial del Estado. b) Para que la habilitación de licencia se produzca y genere así derechos de participación para su titular será condición previa imprescindible que la Federación de ámbito autonómico comunique a la RFEC la expedición de la licencia, que su titular reúna los requisitos exigidos para obtener la licencia y haya abonado a ésta las cuotas correspondientes al seguro obligatorio y a la misma Federación Española.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-82

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