Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 31 ago 2024
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-16

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