Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 31 ago 2024
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC quedarán –no obstante– válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-15

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