Art. Primero

En vigor desde 5 dic 2026
1. En el ámbito de las entidades sujetas a supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego, esta resolución tiene por objeto: i. Establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de las actividades de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria. ii. Sustituir el mensaje relativo a jugar con responsabilidad del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, por el previsto en el párrafo anterior. iii. Establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes previstos en el apartado 4 del artículo 10 y del apartado 3 del artículo 11, del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre. 2. Las medidas adoptadas en la presente resolución serán complementarias e independientes de las previstas en el artículo 9 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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eli/es/res/2026/09/18/(5)#primero

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