Art. [preambulo]
En vigor desde 5 dic 2026
El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego vino a establecer un nuevo paradigma en la actividad publicitaria del sector del juego que, entre otras motivaciones obedece, tal y como se expresa en su preámbulo, a una demanda social que exigía poner en marcha medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención ante las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas. En línea con esta ratio, el real decreto prevé los principios generales que han de regir las comunicaciones comerciales, entre los que se encuentra el principio de juego seguro y el principio de protección de menores de edad.
El real decreto dispone, a la hora de desarrollar el principio de juego seguro, que el diseño y la difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de dicha actividad. Atendiendo a dicha finalidad, el artículo 10 relativo al principio de juego seguro, prevé en su apartado 4 la posibilidad de que la autoridad encargada de la regulación pueda establecer mediante resolución la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, previsión a la que la presente resolución dota de virtualidad.
Igualmente, a fin de evitar tanto el excesivo número de mensajes, y la consiguiente ineficacia en la consecución del objetivo informativo a que obedecen, como la proliferación de mensajes potencialmente contradictorios, y en línea con la orientación del nuevo marco de protección de las personas consumidoras de servicios de juego introducido por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (en el que el concepto de juego seguro desplaza la atención en la protección del participante en el juego de azar desde la perspectiva subjetiva de la responsabilidad individual de la persona jugadora a una concepción en la que también se hace responsable al operador en el diseño de su oferta de servicios), la resolución opta por la alternativa de la supresión del mensaje relativo a jugar con responsabilidad previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, y su sustitución por el mensaje mencionado en el apartado anterior.
Por su parte, en relación con el principio de protección de menores de edad, el real decreto en su artículo 11 establece la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores deban incluir una advertencia relativa a que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, dejando un margen discrecional a su determinación por los operadores, y cuyo contenido se establece por la presente resolución de manera unívoca.
Por último, el apartado 5 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 11 del citado real decreto habilitan a la autoridad encargada de la regulación del juego a establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes previstos en el apartado 4 del artículo 10 y en el apartado 3 del artículo 11.
Pues bien, esta resolución tiene por objeto aprobar el mensaje de prohibición de participación de menores de edad previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, así como el conjunto de mensajes obligatorios que estas comunicaciones deben incluir con el fin de advertir de los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria previsto en el artículo 10.4 del mismo reglamento; sustituir el mensaje previsto en el apartado 3 del mismo precepto relativo a jugar con responsabilidad por el mensaje anterior; y establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de ambos mensajes.
Para ello, la resolución se estructura en siete apartados y dos anexos. El apartado primero, relativo al objeto de la resolución, siendo este aprobar el mensaje obligatorio que las comunicaciones comerciales de las actividades de juego deben incluir con el fin de advertir de los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria de forma sustitutiva al mensaje de jugar con responsabilidad previsto en el apartado 3 del artículo 10 del real decreto y establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de los mensajes previstos en el apartado 4 del artículo 10 y del apartado 3 del artículo 11, del real decreto. El apartado segundo, que desarrolla el contenido del mensaje de advertencia obligatorio que han de incluir los operadores de juego para advertir de los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, para lo cual se prevén distintas opciones y su forma de difusión en función del medio de comunicación. El apartado tercero, que determina el mensaje relativo a la prohibición de jugar a menores de edad. El apartado cuarto, que establece las disposiciones comunes a los mensajes –dirigidas a garantizar la claridad e inteligibilidad de los mismos– y remite a los anexos I y II, en los que se configuran las especificaciones técnicas relativas a la forma, tamaño, disposición y contraste de estos. El apartado quinto, que contiene una excepción respecto a las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en línea con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre. El apartado sexto, que prevé una cláusula transitoria respecto a la adaptación de contratos existentes antes de la eficacia de la resolución. Y, por último, el apartado séptimo, que establece el momento a partir del cual será eficaz la resolución. La resolución se complementa con dos anexos. El anexo I dispone las especificaciones generales atendiendo al medio en el que se produce la comunicación comercial de los operadores de juego y el anexo II dispone las previsiones aplicables a los modelos de los mensajes en formato gráfico.
Esta resolución se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, esta norma persigue un interés general, enmarcado en el conjunto de medidas adoptadas por el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, y se fundamenta en una razón imperiosa de interés general –salud pública en forma de sensibilización y prevención de la adicción al juego– y protección del interés público, con especial trascendencia en lo que respecta a las personas menores de edad, mediante el refuerzo de la protección del público general al incrementar el nivel de conocimiento de este acerca de los daños inherentes a la práctica de juegos de azar a través del conjunto de mensajes de advertencia que deben incorporarse a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego. Como tal se constituye en una medida de prevención primaria diseñada para prevenir, informar, concienciar y sensibilizar a la población en general y, por tanto, promover conductas más seguras en relación con esta actividad. Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones de las que se prevén en esta norma con igual eficacia para la consecución de la finalidad perseguida. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad jurídica. En este sentido, la resolución concreta tanto el contenido de los mensajes, como los soportes publicitarios y canales de difusión armonizando la señalética de advertencia en este sector. Esta iniciativa cumple, además, con el principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas innecesarias. Por último, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a través del trámite de información pública.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta resolución se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 4 y 5, y apartados 3 y 4 del artículo 11 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
Esta Dirección General resuelve:
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Proeli/es/res/2026/09/18/(5)#preambulo-pr