Art. [preambulo]
En vigor desde 21 oct 2022
El Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, establece las características de los certificados sanitarios de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación en el marco de los viajes internacionales, con el objetivo de facilitar la libre circulación y suprimir gradualmente las restricciones a esta libre circulación, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, este Reglamento deja en manos de los Estados miembros la potestad de limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2 siempre por motivos basados en razones de interés público específicas y limitadas como la salvaguardia de la salud pública.
Desde la publicación del Reglamento, en España se han aplicado las características de los certificados COVID digital de la UE como requisitos sanitarios para los pasajeros internacionales y en él se han basado en gran medida los controles sanitarios aplicados en los puntos de entrada.
De modo análogo, las características del certificado COVID digital de la UE se han hecho extensivas para aceptar como válidos los certificados de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación emitidos por terceros países sin acuerdos de equivalencia.
En el escenario actual, las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita. No obstante, debe tenerse en cuenta que un eventual empeoramiento de la pandemia puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes internacionales.
Por esta razón, a través de esta Resolución se establecen las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, resuelvo:
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Proeli/es/res/2022/10/18/(1)#preambulo-pr