Art. Segundo

En vigor desde 28 nov 2007
1. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, estará constituida por: Presidente: General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. Vicepresidentes: General Jefe de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. Jefe del Servicio de Protección y Seguridad. Vocales: Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. Jefe de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad. Un Oficial de la Plana Mayor de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. Un Oficial de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad. Secretario: Un Oficial del Servicio de Protección y Seguridad, designado por el Presidente. 2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado, se regirá por lo establecido en los artículo 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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eli/es/res/2007/10/18/(3)#segundo

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