Art. Preambulo

En vigor desde 28 nov 2007
La Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su Título I los requisitos exigidos para la formación y habilitación del personal de seguridad, así como los órganos competentes para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos relativos. La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (Justicia e Interior), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, en el epígrafe 12 de las mismas, sobre Dirección de los Ejercicios de Tiro, se establece que la competencia para ser Instructor de Tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil, mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente. La Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, encomienda en su artículo 6.1.h) al Servicio de Protección y Seguridad, dependiente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la gestión de las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma. Por otro lado, la Resolución de 23 de marzo de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil (Interior), por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de Valoración del Profesorado de dichos centros, atribuye determinadas competencias a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil relativas a la formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, formulación de propuestas para la expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización para los Guardas Particulares del Campo, así como la realización de pruebas selectivas para la habilitación de los Guardas Particulares del Campo e Instructores de Tiro del personal de seguridad privada. A la vista de los antecedentes anteriormente referidos y con el fin de conseguir una mayor eficacia en las funciones de gestión y control en las materias que la normativa de seguridad privada atribuye a la Guardia Civil, se hace preciso concentrar las competencias atribuidas a la Jefatura de Enseñanza en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 18.1 b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, dispongo:
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eli/es/res/2007/10/18/(3)#preambulo-pr

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