Art. Séptimo
En vigor desde 13 ago 2008
La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto la Resolución de 29 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/res/2008/07/18/(2)#septimo