Art. Quinto

En vigor desde 13 ago 2008
Las tarjetas de identidad profesional serán suscritas por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria que establecerá los mecanismos necesarios para el control de la expedición de las mismas en cumplimiento de esta Resolución, así como de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el puesto de trabajo.
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eli/es/res/2008/07/18/(2)#quinto

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