Art. Cuarto

En vigor desde 5 may 2018
Delegar en el/la Jefe/a de Área al cargo de las Prestaciones Económicas del organismo las siguientes competencias: 1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones: a) Subsidio por incapacidad temporal. b) Jubilación por incapacidad permanente. c) Gran invalidez. d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. e) Hijo a cargo minusválido. f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple. g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos. h) Ayuda para gastos de sepelio. i) Ayuda a jubilados forzosos. j) Ayuda para prestaciones complementarias. 2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
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eli/es/res/2018/04/18/(1)#cuarto

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