Art. Cuarto
En vigor desde 5 may 2018
Delegar en el/la Jefe/a de Área al cargo de las Prestaciones Económicas del organismo las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:
a) Subsidio por incapacidad temporal.
b) Jubilación por incapacidad permanente.
c) Gran invalidez.
d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
e) Hijo a cargo minusválido.
f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.
h) Ayuda para gastos de sepelio.
i) Ayuda a jubilados forzosos.
j) Ayuda para prestaciones complementarias.
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
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Proeli/es/res/2018/04/18/(1)#cuarto