Art. Tercero

En vigor desde 26 ene 2020
En la inscripción de la cesión en el Registro de cesiones de crédito, se deberán incorporar los siguientes datos y documentación: 1) NIF del cedente. 2) NIF del cesionario. 3) Fecha del acuerdo de cesión. 4) Fecha de notificación de la cesión. En el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Cuando la notificación se produzca vía registro, será la fecha de anotación en el registro. 5) Fecha de extinción de la cesión, en su caso. 6) Identificación del órgano gestor mediante su código DIR3. 7) Identificación del contrato afectado. 8) Identificación, en su caso, de la factura o facturas afectadas: serie y número de factura del proveedor; número de registro administrativo (FACe); y número del Registro Contable de Facturas. 9) Identificación si la cesión es con o sin recurso. Existe cesión con recurso si el cesionario puede recurrir al cedente del crédito si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno, mientras que se trataría de cesión sin recurso si la cesión del crédito es completa a favor del cesionario, de forma que éste no podría reclamar el pago al cedente si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno. 10) Modo de presentación: a través de la factura electrónica; a través de registro. 11) Documentación acreditativa del acuerdo de cesión. 12) Documentación acreditativa de los poderes de representación, debiendo indicarse quién actúa por cuenta del cedente, quién actúa por cuenta del cesionario y quién presenta la documentación de cesión en nombre del cedente o cesionario. La documentación acreditativa de los dos puntos anteriores podrá constar físicamente o por referencia electrónica.
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eli/es/res/2019/09/17/(1)#tercero

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