Art. Quinto
En vigor desde 26 ene 2020
1. Inicialmente, la cesión se inscribirá en el Registro de cesiones de crédito con el carácter de «provisional», hasta el momento en que el Servicio gestor o unidad tramitadora incorpore todos los datos y documentación requeridos según el apartado Tercero anterior cuando los mismos no se hayan podido aportar en el alta inicial, y se realicen los trámites indicados en el punto siguiente de este apartado, momento en el cual pasará a tener carácter «definitiva».
A efectos de la captura de datos y documentación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio gestor o unidad tramitadora dispondrá de acceso a una bandeja del Registro de cesiones de crédito donde se le presentarán todas las cesiones vigentes, pudiendo seleccionar por el estado de la cesión, distinguiendo en las cesiones con estado «provisional» entre aquellas que todavía no han sido remitidas al Servicio Jurídico y aquellas ya remitidas pendientes de respuesta.
2. Una vez que el Servicio gestor o unidad tramitadora disponga de la información preceptiva, deberá remitir la cesión al servicio jurídico para informe. La remisión se efectuará a través de registro. El Servicio jurídico utilizará la misma vía para la remisión del dictamen correspondiente sobre la cesión.
Al objeto de automatizar el proceso de remisión de la documentación de la cesión al Servicio jurídico y de recepción del dictamen del Servicio jurídico, a través de registro, se establecerán y utilizarán, cuando hayan sido desarrollados y desplegados, los servicios necesarios entre el sistema de información contable y el sistema de registro, remitiendo correo electrónico de aviso al Servicio gestor o unidad tramitadora.
Mientras no estén disponibles los servicios indicados en el párrafo anterior, el Servicio gestor o unidad tramitadora aportará el dictamen recibido mediante la opción que al efecto se habilite en el sistema de información contable SIC’3, para su integración en el Registro de cesiones de crédito.
El informe del servicio jurídico se asociará como documentación al expediente de cesión en el Registro de cesiones de crédito. Si el dictamen es positivo, la cesión pasará al estado de «definitiva», si fuera negativo, la cesión pasará al estado de «rechazada».
Cuando el informe del servicio jurídico resulte positivo, se producirán los siguientes efectos:
a) En el caso de facturas electrónicas afectadas por cesiones que hayan pasado a definitivas, se notificará automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para que el cesionario pueda acceder a conocer la situación de la factura. En el caso de las facturas sucesivas afectadas, si la cesión se encuentra en estado «definitiva», el cesionario podrá acceder al estado de situación de las mismas a través de FACe, una vez que hayan sido inscritas en el registro contable de facturas.
b) La cesión será efectiva con efectos desde el día en que se hubiera presentado la notificación.
3. Antes de la tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá acceder al Registro de cesiones de crédito a efectos de verificar si la correspondiente factura o facturas están afectadas por una cesión de crédito.
Si la factura está afectada por una cesión de crédito, solo se podrá tramitar el expediente de reconocimiento de la obligación si la cesión de crédito está en el estado de «definitiva». En este caso, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá incluir en el expediente de reconocimiento de la obligación información sobre el número asignado en el Registro de cesiones de crédito.
4. Una vez realizados los trámites indicados en los puntos anteriores de este apartado, será responsabilidad del Servicio gestor o unidad tramitadora la expedición del documento contable OK correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del número de Registro de cesiones de crédito, indicando también los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago.
Cuando en el documento contable OK conste un número de Registro de cesiones de crédito, el sistema de información contable SIC’3 validará que, si la cesión se encuentra en estado «definitiva» el cesionario que figure en el documento contable coincida con el de la cesión, y si la cesión se encuentra en un estado «provisional» no podrá contabilizarse el documento contable
Asimismo, no podrá contabilizarse el documento contable OK de pago directo si dicho documento contable incluye los datos identificativos del cesionario y no incorpora el número de Registro de cesiones de crédito, y viceversa.
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Proeli/es/res/2019/09/17/(1)#quinto