Art. Tercero

En vigor desde 14 oct 2012
Se reemplaza el contenido del apartado 2.1 «Reparto en puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI)» del Protocolo de Detalle PD-11 «Procedimiento de Reparto en Puntos de Entrada a la Red de Transporte» por el texto siguiente: «Los mecanismos de reparto de las conexiones internacionales deben cumplir con la legislación vigente a ambos lados de la conexión. En el PCI, los transportistas interconectados harán los mayores esfuerzos para establecer acuerdos operativos con mecanismos de reparto de tipo BRS que respeten lo determinado en el presente protocolo. En cada PCI, el transportista titular de la red de transporte en territorio español, previa validación con el otro titular interconectado, informará al GTS del reparto en los plazos establecidos en el apartado 6.4.3 de la NGTS-06. No obstante lo anterior, en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa será de aplicación el mecanismo de reparto establecido en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa”.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/09/17/(2)#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil