Art. Segundo

En vigor desde 14 oct 2012
Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-04 «Nominaciones» según se indica a continuación: 1. Se reemplaza el contenido del apartado 4.3 «Condiciones generales» de la NGTS-04 por el texto siguiente: «Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada. El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los períodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión. Cuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos. Los operadores del sistema gasista podrán aceptar una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello suponga un aumento de la capacidad contratada. El criterio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, será proporcional a la capacidad contratada. El titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución. Toda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte”. En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de nominaciones en el día previo de gas. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada. El mecanismo de comunicación de las nominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios. En caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8. En caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9. El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información: 1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y concedidas. 2. Capacidad nominada y disponible para cada instalación.» 2. Se reemplaza el contenido del apartado 4.5 «Renominaciones» de la NGTS-04 por el texto siguiente: «Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectado simultáneamente. La renominación tendrá el mismo contenido y formato que la nominación y seguirá el mismo procedimiento general en cada caso. La renominación se realizará en los períodos establecidos a tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte”. En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de renominaciones. Para nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01). La aceptación de una renominación anulará en todo o en parte a la nominación. La renominación realizada en el día previo al día de gas podrá afectar a todo el período horario del día de gas. La renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas. En concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese período horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día. Los usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.» 3. Se reemplaza el contenido del apartado 4.6 «Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones» de la NGTS-04 por el texto siguiente: «Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte”. Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 “Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución”. En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a la periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.»
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eli/es/res/2012/09/17/(2)#segundo

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