Art. Apartado Cuarto
En vigor desde 29 oct 2013
1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Esta resolución se divulgará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/res/2013/10/17/(1)#apartado-cuarto