Art. Apartado Cuarto

Art. Apartado Cuarto

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En vigor desde 29 oct 2013
1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Esta resolución se divulgará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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