Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 26 nov 2011
Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación.
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eli/es/res/2011/11/17/(1)#disposicion-transitoria-quinta

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