Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 26 nov 2011
Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación.
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