Art. Quinto
En vigor desde 31 may 2005
Las firmas electrónicas empleadas en las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución deberán ostentar la condición de firma electrónica reconocida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
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Proeli/es/res/2005/05/16/(1)#quinto