Art. Cuarto

En vigor desde 31 may 2005
1. Una vez adjudicados los concursos de adopción de tipo, la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General de Compras, publicará en su página Web los bienes y servicios que, ajustados a los tipos declarados de adquisición centralizada, integran los catálogos específicos. En base a dichos catálogos, los Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada, mencionados en el artículo 183.1 y en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrán realizar, de forma telemática las peticiones para su contratación cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitar a la Dirección General del Patrimonio del Estado la habilitación para la utilización del Sistema Telemático de Contratación. b) Las peticiones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es c) La tramitación telemática de las peticiones deberá incorporar la firma electrónica del peticionario del Organismo, el cual deberá ostentar la condición de usuario del sistema. d) El resto de firmas que en cada caso sean necesarias para la fiscalización, en su caso, y para la aprobación del gasto, podrán realizarse bien mediante firma electrónica o bien manuscrita. En este último caso, la petición deberá ser incorporada al sistema informático mediante la digitalización del documento autenticando dicha digitalización con una firma electrónica. 2. Conforme establece el artículo 193.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Dirección General del Patrimonio del Estado, (Subdirección General de Compras) tramitará las peticiones presentadas por los Organismos peticionarios generando el correspondiente contrato que será notificado al Organismo en cuestión y a la empresa adjudicataria. Dicha notificación se practicará por medios telemáticos cuando los interesados tengan habilitada esta posibilidad. En tal caso, los interesados deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el proceso de adjudicación. Los interesados deberán disponer, asimismo, de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación, así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.
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eli/es/res/2005/05/16/(1)#cuarto

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