Art. Novena

En vigor desde 26 feb 2016
La gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias: a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros. b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago. En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se renumera por el apartado 1.2 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1918 Su anterior numeración era Octava. Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12460 Su anterior numeración era Séptima.

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eli/es/res/2004/07/16/(3)#novena

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