Art. Duodécima

La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes. Se renumera por el apartado 1.2 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1918 Su anterior numeración era Undécima. Se renumera por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5316 Su anterior numeración era Decimotercera. Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12460 Su anterior numeración era Décima.

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eli/es/res/2004/07/16/(3)#duodecima

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