Art. Quinto
A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Social de la Marina emitida de forma automatizada conforme a lo previsto en el resuelve tercero, se considerará responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada.
En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la seguridad Social, la persona causante acredite las ultimas cotizaciones en España y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las ultimas cotizaciones en España.
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Proeli/es/res/2026/06/15/(1)#quinto