Art. Primero

1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regula la realización automatizada de determinados actos y actuaciones en el procedimiento de reconocimiento de las siguientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: a) Las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva tramitadas a través de la aplicación informática PRESMAR y ALFA. b) Las prestaciones de muerte y supervivencia, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA. c) Las prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA. d) Las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante tramitadas a través de la aplicación informática INCA. e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas. Los actos y actuaciones que, en el marco de dichos procedimientos y en los términos previstos en esta resolución, podrá automatizar el Instituto Social de la Marina, son los siguientes: a) Comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento. b) Resolución del procedimiento. Las previsiones de esta resolución vienen referidas a procedimientos en los que solo los citados actos o actuaciones, o alguno de ellos, estén automatizados. 2. En la emisión automatizada de las comunicaciones y resoluciones se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico del Instituto Social de la Marina.
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